martes, 30 de agosto de 2011

POLÍTICA / La reforma de la Constitución, ¿qué reforma?

Se reforma la Constitución, algo que debiera ser aceptado con normalidad, sobre todo cada cierto tiempo y siempre que se haga con sentido. Pero, ¿se va a hacer en el sentido rector que marca su artículo primero?

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Parece que no. Primero, porque la prohibición del déficit estructural que representa esta reforma, es decir, impedir gastar más de lo previsto y, en conjunto, renunciar a tener capacidad para endeudarse (haciendo ley magna los meros criterios neoliberales de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea, que por cierto se han saltado cuando han querido Francia y Alemania) limita claramente el Estado social que nos proporciona sanidad, educación, infraestructuras y servicios públicos de primer orden. Un déficit y una deuda razonables a veces son necesarios para lograr la mejor cohesión social: los hospitales requeridos, las escuelas bien equipadas, las pensiones tan merecidas, las carreteras, AVE, puertos y aeropuertos que nos hacen funcionar mejor y atraen el turismo, es decir, inversiones públicas que generan a su vez actividad para el sector privado, etc. Tener este impedimento por ley puede ser fatal para el desarrollo del Estado de bienestar, que, al no encontrar ya financiación pública, tenderá a reducirse y/o privatizarse poco a poco. Y ya se sabe que lo privado mira mucho por el interés general...

Segundo, porque no se ha tenido en cuenta la opinión del pueblo, único en el que reside la soberanía nacional (no en los partidos políticos), para una decisión tan fundamental como cambiar a unas reglas que ponen en peligro el Estado social propugnado por la Constitución. No hay referéndum. Sólo el rodillo de los dos partidos mayoritarios que, a ver cuándo se enteran, a pesar de representar a una buena proporción de ciudadanos, sumaron 21.567.345 votos de los poco más de 35.070.000 ciudadanos con derecho a voto en las últimas elecciones de 2008. Es decir, un 61,5%. Si los votos marcaran la aprobación de la reforma constitucional, ésta no se llevaría a cabo, pero como son los escaños (tres quintos del Congreso y PSOE + PP tienen 323 diputados, el 92,3%), que como bien sabemos distorsionan la voluntad popular (pues no son fruto de una representación proporcional, sino mayoritaria), pues aviados estamos...

Pide aquí la convocatoria de un referéndum.

¿Podemos, entonces, calificar de Golpe de Estado este cambio trascendental de la Constitución hecho a hurtadillas del pueblo? Desde luego hace presagiar tiempos venideros duros. Los mercados han hablado y han ganado. Y si tanto mandan estos mercados, ¿para qué sirven, pues, los políticos? ¿Dónde queda la democracia, en su sentido etimológico de poder del pueblo?

Antiguo Artículo 135

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.


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Nuevo Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

2 comentarios:

Jesus Castillo dijo...

¿Qué tiene que ver "cohesión social" con el AVE?

Pacman dijo...

Absolutamente nada ja,ja,ja Pero es un potenciador fenomenal del turismo, que da dinero, y en la medida que acorta distancias permite comunicar mejor grandes núcleos de población a distancias medias y largas, aunque se olvida de la mayor parte del territorio por el que pasa de largo...