martes, 30 de marzo de 2010

SOCIEDAD / Pecados y delitos de la Iglesia

Ahora que se acercan unas fechas de origen tan religioso como la Semana Santa, voy a lanzar una pregunta dirigida a la Iglesia. Esa institución que tanto lucha, hasta manifestándose en la calle, contra el "crimen" que supone el aborto, ¿qué dice cuando sus sacerdotes abusan sexualmente de miles de niños (3.000 casos declarados por la propia Iglesia desde 2001)? ¿Acaso ponen ante la justicia a los delincuentes? No, los esconden y justifican con un "se condena el pecado, pero no al pecador". Yo no sé qué será pecado para esta gente ni cómo se castiga, pero en el código penal, que es ante el que TODOS tenemos que dar cuentas, viene muy clarito cuál es este delito y su pena:

Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 183

1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3, o la 4, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

2 comentarios:

Jesus Castillo dijo...

Estar en contra del aborto y ejercer de la pederastia me parece una posición de lo más coherente ¿Como podrían ejercerla si no nacieran los niños?

Pacman dijo...

Ahora lo de "dejad que los niños se acerquen a mí" cobra otro sentido...